FAQs

Ayudas Plan MOVES III

¿Qué es el Plan Moves 3?

Se trata de un plan de ayudas estatal que parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y con el que el Gobierno quiere dar un impulso al vehículo electrificado, principalmente híbridos enchufables y eléctricos puros, con ayudas directas a la compra.

¿Qué tipo de vehículos pueden acceder a las ayudas?

Las ayudas están destinadas a turismos (M1), comerciales ligeros (N1), cuadriciclos y motocicletas que sean eléctricos puros, de autonomía extendida, híbridos enchufables y de pila de combustible.

¿Cuándo empiezan y hasta cuándo durarán las ayudas del Plan Moves 3?

Ya están en vigor (desde el 10 de abril) y la fecha de finalización es el 31 de diciembre de 2023.

¿De cuánto dinero son las ayudas? ¿Cuál es la suma total?

La cuantía inicial del Plan Moves 3 es de 400 millones de euros. Esta cifra se ha transferido ya al IDEA con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

¿Qué cantidad de dinero pueden recibir los beneficiarios del Plan Moves 3?

Los híbridos enchufables, 2.500 euros (sin achatarramiento) y 5.000 euros con achatarramiento. Los eléctricos son 4.500 sin achatarramiento y 7.000 con achatarramiento.

¿Entran en las ayudas los vehículos que han sido matriculados previamente en los concesionarios, lo que electricos de stock que se conocen como automatriculados?

Para el caso de adquisición de vehículos de demostración, la antigüedad del vehículo no podrá exceder de 9 meses contados desde la fecha de primera matriculación hasta la fecha de la factura de compra venta.

¿Tienen ayudas las empresas?

Sí, también. Dependen de si es una Pyme o gran empresa, y del tipo del vehículo.

¿Estas ayudas valen también para operaciones de renting?

Sí, será actuación subvencionable la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por «renting» (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda, salvo en los casos de «renting» en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de «renting».

Puntos de recarga

¿Hay ayudas para los puntos de recarga?

Sí. Hay ayudas para los puntos de recarga y para la las canalizaciones realizadas por las comunidades de vecinos. Son ayudas tanto para el aparato como para la instalación.

En cuanto a la cuantía de las ayudas será del 70% del coste subvencionable. Podrá alcanzar el 80% del coste subvencionable para aquellas actuaciones que justifiquen encontrarse en municipios de menos de 5.000 habitantes.

¿Las ayudas son para particulares o para empresas?

Las ayudas de los puntos de recarga son para el uso privado en el sector residencial (pisos y garajes comunitarios y viviendas unifamiliares).

También son para uso público no residencial: aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos.

Las ayudas también serían para uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a su propia flota, uso público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a sus trabajadores y clientes, uso público en vía pública, ejes viarios urbanos e interurbanos y uso público en red de carreteras, siendo de especial interés la infraestructura de recarga en estaciones de servicio y gasolineras.

¿Qué entra dentro de las ayudas a los puntos de recarga?

Se consideran como costes subvencionables el proyecto, la obra civil, los costes de ingeniería y dirección de obra, el coste de la propia infraestructura de recarga, la instalación o actualización de cualquier elemento eléctrico, incluido el transformador, trabajos de conexión a la red de distribución, centros de seccionamiento y transformación y acometida de media tensión, necesarios para conectar la infraestructura de recarga a la red o a la unidad de producción o almacenamiento local de electricidad, la adecuación de terrenos o carreteras, los costes de instalación y costes por permisos relacionados y necesarios.

Los costes de la unidad de producción renovable o almacenamiento local para generar o almacenar la energía eléctrica, caso de existir, serán elegibles únicamente si están exclusivamente dedicados al punto de recarga y se pueden considerar parte de la estación de recarga.

No podrán ser elegibles por tanto unidades de producción de energía renovable conectadas a la red, aunque estén vinculadas parcialmente al punto de recarga. También se considerará subvencionable, caso de existir, el sistema de pago integrado en la estación de recarga, la señalización de las estaciones de recarga y el sistema de gestión, control y seguridad.

No se considera subvencionable la instalación de contadores inteligentes, que habrán de ser facilitados por las compañías eléctricas a los consumidores (usuarios finales o gestores de recarga), generalmente bajo régimen de alquiler.

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